LA VICTIMOLOGÍA
La Victimología es la
ciencia autónoma que trata sobre el estudio interdisciplinario (bio-psico-social
y económico-cultural y jurídico) de la víctima de un hecho punible, así como de
aquellas personas afectadas por un evento no delictivo. Hablar de Victimología
es hablar fundamental y específicamente de las víctimas; según el punto de
vista etimológico procede de los vocablos “Víctima” de origen latino y “logos”
de raigambre griega, lo que significaría ciencia
o estudio de la víctima. La
Victimología es el estudio científico de las víctimas. Dicha disciplina debe
dedicar especial atención a los problemas de las víctimas de los delitos.
También la Victimología se preocupa del estudio de las relaciones existentes
entre el criminal y su víctima.
En cuanto a una rama de la
Victimología, destaca la responsabilidad del Estado para compensar a la
víctima, puesto que no pudo protegerla. Otra rama destaca la complicidad activa
y pasiva de algunas víctimas con sus victimarios y afirma que el verdadero
entendimiento del delito no puede lograrse a menos que se estudie este factor.
Algunos tratadistas
incluyen el concepto de la Victimología dentro de la Criminología, argumentando
que forma parte de la Sociología Criminal; otros, que es un capítulo moderno de
la Criminología; puntos de vista que en la actualidad no tienen repercusión ni
seguidores. Nosotros somos de la opinión que la Victimología tiene carácter
científico, y por lo tanto, es una ciencia, de carácter social, esto es, se
trata de una ciencia social y autónoma, por cuanto tiene un objeto (la víctima),
métodos (empírico e interdisciplinario) y utilidad propios (prevención y protección
ante los procesos de victimización).
Según CABANELLAS, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
define a la Victimología como: “El
estudio que integra el reverso de la delincuencia”. El doctor Willy CALAWAERT
opina sobre la Victimología lo siguiente: “En
un delito – o mejor, en la mayoría de delitos -, en el cual hay relación
interpsicológica entre el autor de una parte, y la víctima de otra, ambos
desempeñan un papel muy importante, que nos parece se impone cada vez en la
necesidad de consagrar un estudio no solo a la víctima propiamente dicha, sino
también en sus relaciones con el autor”.
Según la criminóloga Lucía ZEDNER en
su obra: Manual de Criminología, la
palabra Victimología fue acuñada en el año 1949 por el psiquiatra
estadounidense Frederick
WERTHAM, quien propugnaba por una “ciencia
de la Victimología”, que estudiase la sociología de la víctima. Este autor destaca
en el estudio de la víctima[2],
como uno de los primeros estudiosos en plantear esta temática con un nombre
propio, con su obra: The Show of Violence,
editado en 1949, en la que consideró necesaria una ciencia de la Victimología,
al señalar que la persona que sufría el acto criminal era un ser olvidado y que
incluso para comprender la psicología del asesino era importante entender la
sociología de la víctima.
Podemos encontrar algunas aproximaciones respecto a la víctima del
delito, en los años correspondientes a las décadas de los 30 y 40, entre los
cuales encontramos a Franz EXNER[3]
quien en su obra Biología Criminal,
del año 1939, consideró a este participante en el fenómeno delictivo como un
elemento fundamental de la criminogénesis, al afirmar que en muchos delitos la
víctima es una pieza especialmente importante de la situación del acto Hay algo
así como una aptitud personal de llegar a ser víctima de una acción delictiva
de tipo determinador.
En cuanto al tratamiento doctrinario propiamente dicho, sobre la
víctima, recién aparece un notable trabajo realizado por el doctor alemán Hans
VON HENTIG[4]
(1887 – 1974) quien había sido docente de Criminología en la Universidad de Bonn y luego en el
año de 1946 enseñaba la materia de sus investigaciones en la Universidad de
Yale; año en el que publicó su libro titulado: “The Criminal and
his Víctim, studies in the Sociobiology of crime” (El Delincuente y
su Víctima) obra en la cual la víctima aparece considerada, por primera vez en
el ámbito de las ciencias penales, como un factor criminógeno (el sujeto pasivo
como factor de la delincuencia), se toma en consideración el inter-juego que se
da entre el delincuente y el sujeto afectado por el delito, afirmando que la
víctima moldea en alguna medida al actor del crimen.
En la década de los 50s destacaron algunos estudiosos como Henri
ELLENBERGER[5], quien
en 1954, al publicar un artículo titulado: “Relations
psychologiques entre le criminel et la victime”, tocó uno de los aspectos
relativos a la dinámica del delito, hablando de “victimogénesis” para referirse
a ciertas condiciones que predisponen a determinadas personas para configurarse
como víctimas. Luego, en el año de 1956, Hans SCHULTZ[6]
escribió en la “Revue Pénale Suisse”,
un trabajo intitulado “Observaciones
Criminológicas y penales acerca de las
relaciones entre agente y víctima”, siendo otro de los aportes que
contribuyeron a la configuración de esta disciplina.
Un estudioso e iniciador de la Victimología es sin lugar a dudas el
Israelí: Benjamín MENDELSOHN[7], en el año de 1956, en su artículo
denominado: “Une nouvelle branche de la
science bio-psycho-sociale: la Victimologie”, planteó la necesidad de una
nueva ciencia llamada Victimología, nombre que él afirmaba ser el primero en
denominarla así, posiblemente por desconocimiento que tenía de la propuesta
anterior hecha por F. WERTHAM[8]
en 1949. Sin embargo debemos recalcar que Elías NEUMAN[9]
anota que Mendelsohn habló públicamente de Victimología, por primera vez en una
conferencia dada el 29 de marzo de 1947, también hay que destacar que
MENDELSOHN[10] es uno
de los impulsores de esta disciplina por una serie de trabajos dedicados a este
tópico, como sus artículos: “La victimologie science actuelle” (Revue de Droit Penal et de Criminologie,
1959, N° 7), “The Origin of the doctrine of victimology” (Excerpta Criminologica, 1963), y “Victimology and Contemporary
Society’s Trends” (Victimologi I,
1976), entre otros.
El norteamericano Marvin WOLFGANG[11],
con su libro “Patterns in Criminal
Homicide” (1958), en la que toma en consideración el rol de la víctima del
homicidio cuando da lugar a la agresión o la inicia, constituye igualmente una
contribución relevante en el desarrollo de estos estudios, dentro de los años
cincuenta.
Ezzat Abdel FATTAH[12],
sobresale en la década siguiente, entre otros tantos investigadores de este tema.
En 1966 publicó «Quelques problemes poses a la justice penale par la
victimologie» (Annales Internationales de
Criminologie); en 1967 «La Victimologie: que est-elle, et quel est son
avenir» (Revue International de
Criminologie). Años
después el libro: “La Victime Est-Elle
Coupable?” (1971). “Victimology:
Past, Present and Future (1999).
Es en Europa donde se da
inicio al estudio de la víctima en forma doctrinaria, por ejemplo; en Alemania,
desde que aparecieron los primeros trabajos de Hans Von Hentig, se ha
despertado un interés de varios tratadistas del Derecho Penal hacia el estudio
dogmático de las víctimas, realizándose algunos trabajos de suma importancia
desde hace veinte años; autores como: Günther Jakobs, Claus Roxin, Albin Eser,
Hans Joachim Hirsch, Heinz Zipf, Tatjana Hörnle, Wilfried Bottke, entre otros,
han publicado sus estudios y han disertado conferencias sobre la problemática
de las víctimas de un delito.
Aparte de Alemania
desatacan, en Italia: Paolo Pittaro; en Inglaterra: S. Walklate, R. C. Davis,
D. Kelly, W. G. Skogan, G. Geis, A. J. Lurigio, entre otros estudiosos.
En España, encontramos en
los últimos veinte años a muchos tratadistas del derecho penal, quienes han
orientado sus estudios hacia la víctima; algunos de ellos son: Antonio
Beristain Ipiña (es el primer precursor de la Victimología España), Antonio
García-Pablos de Molina, Elena Larrauri Pijoan, Manuel Cancio Meliá, Gerardo
Landrove Díaz, Jaime Peris Riera, Miguel Polaino Navarrete, Jesús María Silva
Sánchez, Jaime Solé Riera, Josep Tamarit Sumalla, Telles Aguilera, Myriam
Herrera Moreno, Manuel López Rey, José Sangrador y otros estudiosos más.
En Latinoamérica también
en estos últimos años, han surgido estudiosos que dedican una parte de sus
temas a la víctima, entre los cuales destacan: Lola Aniyar de Castro (es la
primera que realiza estudios del presente tema en la década de los 60), Luis Rodríguez
Manzanera, Juan Bustos Ramírez, Huascar Cajías, Elías Neuman (quien se ha
ocupado de manera extensa), Luiz Flavio Gomes, Hilda Marchiori, Carlos Creus,
Marco Gonzales B., Marcos Herrera, Fernando García D., Rodrigo Ramírez, Jorge
Sosa Chacin, Alberto Bovino, Julio B. J. Maier,
entre otros estudiosos.
En el derecho penal
peruano se han aventurado al estudio de la víctima solo algunos estudiosos y
tratadistas del derecho penal (aunque no en forma dogmática, solo mencionan; a
excepción de Alejandro Solís Espinoza quien es uno de los primeros en realizar
un interesante trabajo recopilatorio, el cual es el más completo que se ha
escrito hasta el momento) como son los siguientes[13]:
Luis Eduardo Roy Freyre, Juan Marcone Morello, Moisés Ponce Malaver, Luis Miguel Reyna Alfaro, Felipe
Andrés Villavicencio Terreros, Luis Alberto Bramont-Arias Torres, Bonifacio
Meneses Gonzáles, Juan José Blossiers Hüme, Manuel Alejandro Bazul Torero,
Julio César Matos Quesada.
Entre otros hechos
importantes, respecto al desarrollo del tema de la Victimología, han sido los
eventos internacionales dedicados a esta nueva disciplina en las tres últimas
décadas del siglo pasado. También constituye un acontecimiento relevante, la
creación de la Sociedad Mundial de Victimología en 1980, NOVA en 1979 (EE.UU.),
NAVSS en 1979 (Inglaterra), Weiser Ring
(Alemania) y la
Asociación de Víctimas de Terrorismo en España.
En este sentido, un
destacado trabajo realizado en los años ochenta, fue elaborado en Norteamérica
por J. SHAPLAND, J. WILMORE y P. DUFF[14]:
titulado: “Victims in the Criminal
Justice System” (1885), en el cual se enfoca este tema desde una
perspectiva vinculada al sistema de justicia criminal. Entre otros tratadistas
que destacan en el estudio de la víctima en los Estados Unidos de Norteamérica,
tenemos a: M. Magiure, Markus Dirk Dübber, J. Pointing, C.
Corbett, E. Stanco, entre otros.
Victimológicamente, se
pueden distinguir tres conceptos de Víctima:
1.
Concepto Victimológico General:
entiende por víctima a aquél individuo o colectivo de personas que sufre un
daño por acción u omisión, propia o ajena, o por causa fortuita.
2.
Concepto Victimológico Criminal:
entiende por víctima a la persona física que sufre un daño producido por un
delito o falta, propia o ajena, aun no siendo titular del bien jurídico
protegido.
3.
Concepto Victimológico Jurídico:
que identifica a la víctima con el sujeto pasivo del delito. Generalmente este
criterio es el más aceptado a la hora de hacer una definición de víctima.
CONCEPTUALIZACIÓN.- Es importante
realizar una conceptualización de la denominación víctima, ya que su uso en la
doctrina penal como civil ha traído como consecuencia una serie de confusiones
que son necesarios corregir. Si bien es cierto, en el proceso penal las
denominaciones varían con respecto al proceso civil, algunos términos tienen la
misma significación y otras veces tienen otro sentido o referencia. Términos
como: agraviado, afectado, perjudicado, sujeto pasivo, actor civil, ofendido,
damnificado, discriminado, desprotegido, desamparado, omitido, olvidado,
lesionado, engañado, violado, amenazado, torturado, asesinado, castigado, etc.
deben ser señalados de manera correcta. Aquí lo he realizado desde el punto de
vista teórico y he conceptualizado los más importantes y fundamentales para el
derecho penal. Así, tenemos los siguientes:
A.- Víctima.- Es aquella
persona que soporta o recibe directamente la acción típicamente antijurídica. Y
muchas veces la víctima es también sujeto pasivo a la vez. Por lo que el
concepto jurídico-penal de víctima es más restringido que el de sujeto pasivo.
Hay que aclarar que la víctima siempre es perjudicada o agraviada del delito. Solo
el ser humano puede ser catalogado como víctima de un delito.
B.- Sujeto Pasivo.- Es la persona
titular del bien jurídico penalmente protegido que ha sido vulnerado o puesto
en peligro a consecuencia de la comisión u omisión de un hecho punible.
C.- Perjudicado.- Es aquella
persona que se ve afectada por la comisión de un ilícito penal ya sea directa e
indirectamente; por acción u omisión. Generalmente el perjudicado no ha
soportado directamente la acción penalmente típica. En algunos casos puede ser
perjudicado y víctima a la vez, pero no siempre el perjudicado es víctima. Es
factible denominar a las personas jurídicas como perjudicadas de un hecho
punible.
D.- Agraviado.- Se refiere a
aquella persona que generalmente ha recibido directamente la acción delictiva.
Su concepto se asemeja al de víctima; ampliándose, en todo caso, por acción u
omisión
E.- Actor Civil.- Es el sujeto facultado para ejercitar la acción civil,
por ser quien ha sufrido un perjuicio –patrimonial o moral– ocasionado por el
hecho punible, y que solamente interviene reclamando una restitución,
reparación e indemnización por el daño causado. Su concepto es de índole
procesal. Puede ser la víctima, perjudicado y/o agraviado.
F.- Ofendido.- Se denomina
así a las personas que han sido pasibles de un delito contra el honor, ya sea
por: injuria, calumnia o difamación. En general se refiere a una afrenta. Se
extiende también al ofendido la calificación de víctima, sujeto pasivo,
perjudicado y actor civil.
G.- Damnificado.- Se denomina
así a todo aquel a quien el delito le ha irrogado un daño en un bien jurídico
que le pertenece. Esto se presenta en lo delitos contra el patrimonio (robo,
hurto, daños, etc.). Se extiende la figura de víctima, sujeto pasivo,
perjudicado y actor civil.
H.- Omitido.- Es aquella
persona que, habiendo sido pasible de la comisión de un hecho delictuoso, no
recibe protección ni ayuda, ni menos una reparación del daño que se le ha
ocasionado. También se le denomina olvidado, desprotegido. Es el típico caso de
la victimización secundaria.
I.- Discriminado.- Cuando a una persona que ha sufrido un delito se le da un
trato de inferioridad, se le separa del lugar donde va. La sociedad es
indiferente con él y no lo ayuda en su rehabilitación después de haber sufrido
un daño por el hecho punible. Es el desamparado. Es el típico caso de la
victimización terciaria.
J.- Querellante Particular.- Es aquella persona ofendida por un
delito de persecución privada (injuria, calumnia, difamación).
DEFINICIÓN
DE VICTIMOLOGÍA.- Es
una ciencia autónoma que estudia a la víctima en el ámbito social; y trata
sobre la victimización, protección, reparación y asistencia social a las
víctimas del delito.
En el Primer Simposio de
Victimología (Jerusalén 1973) se la definió como: "el estudio científico de las víctimas del delito". Me parece
que con buen criterio este es un concepto que engloba toda la problemática y
contenido del estudio de las víctimas de un ilícito penal.
Guglielmo GULOTTA[15],
caracteriza la victimología como: “la disciplina encargada del estudio de la
víctima del crimen, su personalidad, sus características biológicas, morales y
socioculturales, su relación con el criminal y su rol en la génesis del
crimen”.
LA
VICTIMOLOGÍA ¿TIENE CARÁCTER CIENTÍFICO?.- Existen tres grandes grupos bien definidos acerca de la
discusión sobre la naturaleza científica de la victimología: a) Tratadistas (victimólogos)
que le otorgan a la victimología una total autonomía científica, b) Otro grupo
está formado por criminólogos, quienes consideran que forma parte de la
criminología y, por último, c) Otros criminólogos y penalistas quienes niegan
la autonomía y aun la existencia de la misma victimología.
a)
Autores que consideran a la victimología como una ciencia autónoma, con objeto,
método y fin propios:
MENDELSOHN[16]: define a la victimología como “la
ciencia sobre las víctimas y la victimicidad”, afirmando que deben abarcarse
tanto la víctima como factores endógenos como la de los factores exógenos, y
que el concepto de victimicidad es mucho más general que el de criminalidad,
utilizando el término de “victimología general”.
ANIYAR
DE CASTRO[18]: hace lo mismo al reconocerle
autonomía a la victimología, aunque con reservas, al sostener: “aun en su
estado actual de simple hipótesis de trabajo, como objeto de una posible
ciencia autónoma”.
b)
Autores que interpretan a la victimología como una parte o rama de la
criminología, negándole autonomía científica:
FATTAH[19]: la define como “aquella rama de la
criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el
conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y
criminológicos concernientes a la víctima. Sostiene que difícilmente ha
alcanzado el status de una disciplina independiente.
NEUMAN[20]: sostiene: “Me uno a quienes entienden
actualmente que la victimología forma parte de la criminología, pero adelanto
que se trata de una certidumbre provisional y que el decurso y auge de la
criminología, por un lado, y la victimología, por el otro, podrán favorecer un
cambio de criterio.
c)
Autores que niegan no sólo la autonomía, sino la existencia de la victimología:
JIMÉNEZ
DE ASÚA[21]: “el asunto no consiste en crear una
nueva ciencia, sino en poner varias a contribución para establecer el papel de
la víctima en los delitos”.
LÓPEZ-REY[22]: afirma que “la victimología no es más
que un residuo de una concepción ya superada de la criminalidad y de la
criminología”.
PROCESO DE VICTIMIZACIÓN:
Primera
Victimización.- Cuando una persona es victimizada directamente por un
delito.
Segunda
Victimización.- Cuando la víctima es victimizada por el control
formal.
Tercera
Victimización.- Cuando la víctima es victimizada por el control
informal.
Cuarta
Victimización.- Cuando la víctima se auto-victimiza.
NIVELES DE VICTIMIZACIÓN:
A.-
Victimización Real o Efectiva.- Es aquella que constituye el volumen
total de víctimas y daños ocurridos en una sociedad en un tiempo determinado
(casos registrados o conocidos, y desconocidos u ocultos).
B.-
Victimización Conocida o Aparente.- Está conformada por el número de
víctimas de los delitos registrados por las agencias o entidades del control
penal (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial y otros).
C.-
Victimización Desconocida u Oculta.- Es parte del número de víctimas, pero
no conocidos ni registrados por las agencias del control penal, y que no
figuran por tanto dentro de las estadísticas sobre victimización.
VICTIMODOGMÁTICA.
SILVA SÁNCHEZ[23]
expone que: la Victimodogmática trata de examinar hasta qué punto (y en que
términos) el reconocimiento de la existencia –en algunos supuestos delictivos-
de víctimas que contribuyen al hecho delictivo puede conducir a afirmar que
estas son co-responsables del mismo (por haber contribuido a él con actos
dolosos o imprudentes) y, seguidamente, influir –en sentido atenuatorio o
incluso eximente- en la responsabilidad criminal del autor.
Así las cosas, lo primero que cabe advertir es una cierta perplejidad
por el giro que las aportaciones de la victimología adquieren al tomarse como
punto de partida de la Victimodogmática. En efecto, todo el empeño de la nueva
Victimología se centra en la adopción de medidas encaminadas a lograr una mayor
protección, tanto en el ámbito del Derecho material como en el del Derecho
procesal, para la víctima del delito. En la victimodogmática, sin embargo,
partiendo de determinaciones de la Victimología más clásica, la que clasifica
las víctimas según tipologías, se trata de dilucidar si un determinado
comportamiento de la víctima ha de repercutir favorablemente en la valoración
jurídico-penal del comportamiento del autor. De ahí que algunos entiendan que
la victimodogmática se aparta por completo de las tesis de la moderna
victimología, o incluso le achaquen que procede a una culpabilización de la
víctima (blamig the victim), a una
inversión de papeles entre las dos partes del hecho criminal.
Sin embargo, para evitar que se obtengan conclusiones precipitadas, lo
primero que debe ponerse de manifiesto es que, las mencionadas tesis no
constituyen una novedad radical en el mundo de nuestra legislación, doctrina y
jurisprudencia, sino que, a lo sumo, lo que sucede es que proceden a teorizar,
o a “racionalizar”, algo que, en diferente medida, ya ha sido tenido en cuenta,
aunque sólo fuera de modo inconsciente o intuitivo, en aquellas. Así, en
efecto, una lectura superficial de los códigos penales de nuestro entorno
muestra que, en ocasiones, los legisladores han tenido en cuenta diversas
formas del comportamiento de la víctima a los efectos de eximir o atenuar al
autor. A título meramente ejemplificativo, y con independencia de que después
debamos ocuparnos de ellos con más detalle, recuérdense ahora los preceptos que
atribuyen eficacia eximente o atenuante, según los bienes jurídicos de que se
trate, al consentimiento del sujeto
pasivo; los que atenúan en caso de provocación
del mismo; la propia institución de la legítima
defensa; o algunas disposiciones que permiten prescindir de la imposición
de pena o del cumplimiento de la condena. Por lo demás, las repercusiones del
comportamiento de la víctima en la responsabilidad del autor no sólo han sido
tomadas en consideración por los legisladores. También la jurisprudencia y la
doctrina han seguido este camino, restringiendo la responsabilidad criminal del
autor en virtud de construcciones que podemos denominar “supralegales” que
tienen su base en una determinada configuración del comportamiento de la
víctima. En otros supuestos, se ha llegado incluso a degradar o hacer
desaparecer la propia infracción del deber de cuidado del autor. Además,
también en los delitos de omisión se ha tenido consciente o inconscientemente
presente el comportamiento de la víctima a efectos de exención[24].
CANCIO MELIÁ[25]
realiza varios trabajos, muy importantes, sobre Victimodogmática, en uno de los
cuales propone modelos de solución, al cual denomina: Tratamiento encubierto de
la conducta de la víctima en donde agrupa cuatro grupos:
a) En un primer
grupo reúne aquellos puntos de partida que se mantuvieron sobre todo en
una primera fase
histórica;
b) En un segundo
grupo cabe concentrar la perspectiva material que (aunque con muy diversas
matizaciones) cabe estimar aún hoy mayoritaria: las soluciones que intentan
aplicar determinados parámetros derivados de la institución del consentimiento;
c) Un tercer
grupo viene constituido por la aproximación que ha sido desarrollada con mayor
énfasis en los últimos tiempos, especialmente en la doctrina alemana, y sobre
todo por Roxin, se trata de las posturas que parten como base de la solución de
la diferenciación entre “participación en una autopuesta en peligro” -en
principio, punible-; y,
d) En un cuarto
grupo pueden situarse aquellas posturas que, sobre todo bajo el rótulo de
“Victimodogmática”, han introducido últimamente la idea del “merecimiento de
protección” en la discusión, especialmente mediante el establecimiento del así
llamado “principio victimológico” como criterio de exención de responsabilidad
respecto del autor. Desde el punto de vista metodológico, este principio se
configura como máxima de interpretación teleológica de los tipos penales. En
cuanto a su contenido material, en palabras de Schunemann, quien puede ser
considerado su principal impulsor, éste consiste (como denominador mínimo
común) en la tesis de que “la imposición de la pena como última ratio del Estado no es apropiada en aquellos casos en los
que la víctima no merece protección y no necesita de protección”, de modo que
han de “eliminarse del ámbito de lo punible …todas aquellas formas de
comportamiento… frente a las cuales la víctima puede protegerse a sí misma de
modo sencillo y exigible sin más”[26].
La fundamentación de este principio se obtiene de modo deductivo sobre
la base de determinadas consideraciones relativas a la misión del derecho
penal: partiendo de que sólo es admisible la intervención penal en defensa de
bienes merecedores de protección, las conductas tipificadas son merecedoras de
pena. Y, de nuevo según SCHUNEMANN[27],
de igual modo que sólo la consideración de la víctima en el plano empírico
conduce a una criminología completa, “…también desde la perspectiva normativa resulta evidente que el
merecimiento y la necesidad de pena del autor hallan correspondencia en el
merecimiento y en la necesidad de protección de la víctima…”. Entonces, si el
Derecho penal debe ser el medio adecuado para la protección de los bienes,
especialmente, no debe producir consecuencias desproporcionadas, sólo pueden
ser objeto de sanción aquellas conductas del autor que afecten a una víctima
merecedora de protección”[28].
Después de un análisis algo más detenido de estas aportaciones ha de
llegarse a la conclusión de que su paradigma se halla sencillamente en deducir
de las posibilidades fácticas de autoprotección de la víctima la necesidad de
que sea ella la que responda del suceso lesivo, lo que significa que el autor
queda exento de responsabilidad jurídico-penal. Y este intento de desarrollar
una “perspectiva victimológica” en la dogmática jurídico-penal tropieza con
serios inconvenientes. Por otro lado, se ha argumentado en contra de esta
concepción que abriría las puertas a una inversión del sistema penal, a un blaming the victim. Esta consideración,
sin embargo, sólo expresa las consecuencias de las deficiencias metodológicas
de esta aproximación.
A modo de síntesis de estas puede decirse que la “inspiración”
victimológica, sin una adecuada fundamentación material-normativa y sin
inscribirse en el sistema de la dogmática jurídico-penal de modo sólido, no
pasa de ser una etiqueta atractiva. La mera invocación de la perspectiva
“victimodogmática” no puede llevar a la resolución del problema de la
influencia del comportamiento de la víctima en el sistema de imputación penal.
Sin duda alguna, la “victimodogmática” ha revitalizado el debate, y,
especialmente, ha llamado la atención sobre las implicaciones
político-criminales de la cuestión. Pero con estos elementos positivos que se
resumen en su propia denominación de “victimo”-dogmática, es decir en su
carácter de una construcción específicamente destinada a abordar la
problemática de la víctima, aparece ya su debilidad decisiva: la carencia del
anclaje en una concepción dogmática general, que no puede obtenerse para un
problema aislado, de modo independiente de la estructura ya existente de la
teoría del delito. En este sentido, puede decirse que ya existía
“victimodogmática” en el sistema de la teoría del delito –en distintos instrumentos
dogmáticos- antes de que se inventara la denominación. Dicho de otro modo: no
es necesario crear una especial victimodogmática; es la dogmática sin más la
que debe ser capaz de resolver el problema. Y aunque la cuestión de la
denominación sea, claro está, de menor importancia, es esta reflexión la que
desaconseja también el uso del término “victimodogmática”.
Para VILLAVICENCIO TERREROS[29]
entre otros temas que la criminología crítica ha tenido que enfrentar ha sido
el de la víctima. Si bien en un primer momento fue preferido el campo de
estudio de los “delitos sin víctimas”, esto cambió originándose en los años
ochenta, un renovado interés en la victimología y con una nueva orientación
interrogándose si la protección de la víctima era realmente posible a través
del derecho penal.
En este sentido, se habla de la victimodogmática que se preocupa de la
contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello debe tener en
la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad con base en el
principio de “autorresponsabilidad” de la víctima hasta una atenuación de la
pena.
Si se quiere proteger verdaderamente a la víctima, es necesario que el
sistema penal le devuelva su conflicto social, a través de servicios de apoyo a
la víctima, sistemas de indemnización y reestructurando los organismos de
persecución del delito, pero especialmente que sean la víctima y el ofensor
quienes resuelvan su conflicto.
En mi opinión, la victimodogmática es aquel análisis dogmático que trata
de establecer la relación del comportamiento de la víctima con la conducta
delictual del delincuente y si dicha conducta de ésta (de la víctima) ha
incidido en la perpetración del hecho punible en su perjuicio[30].
[1] Abogado. Doctor en Derecho (UIGV), Magister en
Derecho Penal (UIGV), Diplomado en Criminología y Victimología (UNFV),
Diplomado en Post Grado: Reforma Procesal Penal: Argumentación Jurídica y
Litigación Oral (UNASAM), Diplomado en Criminología, Victimología, Protección
Integral a la Víctima y Testigo, y Psicología Criminal (UNT). Pasantía
Internacional en Medellín – Antioquia (Colombia). Participación en el Primer
Congreso Internacional de Litigación Oral en Cuernavaca – Morelos (México). Ex
Magistrado del Ministerio Público. Discente en el XV Curso PROFA de la Academia
de la Magistratura. Profesor en pregrado (UA, USP, UCV, UAP, ULADECH), y en postgrado
–Maestría y Doctorado– (USP, UCV, UNASAM). Asesor y Jurado en sustentación de
tesis a nivel de postgrado. Experto en Victimología y Ciencias Penales.
[2] Ibidem, p. 120.
[3]
SOLIÍS ESPINOZA, Alejandro.- Criminología
– Panorama Contemporáneo. 3ª edición. Editorial Intercopy. Lima, 1997, p.
119.
[4] Ibidem, p. 120.
[6] Ibídem, p. 120.
[7]
ROY FREYRE, Luis Eduardo.- Derecho Penal.
Parte Especial. Tomo: I, 1ª reimpresión de la 2ª edición. A.F.A. Editores
Importadores. Lima, 1989, p. 25 (nota al pie nº 1).
[8]
SOLÍS ESPINOZA, A.- Op. cit., p.
121.
[11] Ibídem, p. 121.
[12] Ibídem, p. 121.
[13]
MATOS QUESADA, Julio César.- La Victimología. Escuela de Postgrado de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega. Lima, 2002, p. 09.
[14]
SOLÍS ESPINOZA, A.- Op. cit., p. 122.
[15] GULOTTA,
Guglielmo.- La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale,
Giuffrè Editore, Varese – Italia, 1976, pág. 61.
[16] MENDELSOHN, Benjamin.- “La Victimologie”, en: Revue
Française de Psychoanalyse. Janvier-Février, 1958, pp. 66 y ss. También:
MENDELSOHN, Benjamin.- “The Origen of
Victimology”, en: Excerta Criminológica,
vol. 3. May-June 1963, pp. 239-244.
[17] DRAPKIN, Israel.- "Victimología: un nuevo
enfoque", conferencia pronunciada en la Sociedad Argentina de
Criminología, Buenos Aires – Argentina, 2/7/74 (inédito). También: DRAPKIN,
Israel.- "El derecho de las víctimas", en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid – España, 1980.
[18] ANIYAR DE CASTRO, Lola.- Victimología. Editorial Centro de Investigaciones Criminológicas de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia, Maracaibo – Venezuela, 1969.
[19] FATTAH, Abdel Ezzat.-
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1967, Vol. 58, No. 4, págs. 524-531. También: FATTAH, Abdel Ezzat.- "Quelques problemes poses a la justicie
penale par la victimologie", en: Anales
Internacionales de Criminología, París, 1966, 2do semestre. También:
Víctimas y Victimología, los hechos y la retórica. Publicación Victimología nº
14, Córdoba – Argentina, 1997.
[20] NEUMAN, Elías.- Victimología.
El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales.
Editorial Universidad. Buenos Aires – Argentina, 1984. También: NEUMAN, Elías.-
Victimología Supranacional. Editorial
Universidad S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 1995. Del mismo autor: Victimología y Control Social. Editorial
Universidad S.R.L. Buenos Aires – Argentina, 1994. Del mismo autor: Victimología. Editorial Universidad
S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2001.
[21]
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis.- “La Llamada Victimiología”; en: Estudios de Derecho Penal y Criminología. Ediciones Omeba. Buenos
Aires – Argentina, 1961.
[22] LÓPEZ REY Y ARROJO, Manuel.- Criminología. Editorial Aguilar, Madrid – España, 1976.
[23]
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María.- “Introducción a la Victimodogmática”; en: Revista Peruana de Ciencias Penales Nº 4.
Editorial Grijley, Lima – Perú, 1994, pp. 600 y ss.
[24] Ibidem, pp. 602 y ss.
[25]
CANCIO MELIÁ, Manuel.- “Conducta de
la Víctima y Responsabilidad Jurídico-Penal del Autor”; en: Revista Peruana de
Doctrina & Jurisprudencia Penal Nº 1. Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000,
pp. 25 y ss.
[26] Ibídem, p. 34.
[27] Ibídem, p. 34.
[28] Ibidem, p. 35.
[29] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe.- Introducción a la Criminología, 2da.
Reimpresión. Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000, pp. 115 y ss.
[30] MATOS Quesada, Julio C.- Op. cit.
pág. 20.
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