miércoles, 22 de julio de 2015



LA VÍCTIMA EN LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBEJETIVA

JULIO CÉSAR MATOS QUESADA[1]

I.- LA VÍCTIMA.
El Derecho Penal tiene entre sus elementos de estudio, al delito, la pena y al delincuente, las mismas que son tratadas dogmáticamente por la Teoría del Delito, la Teoría de la Pena y la Criminología respectivamente. Sin embargo, la dogmática penal ha ido evolucionando y desarrollándose de tal forma que, a partir de mediados del siglo pasado, se inician estudios orientados al conocimiento científico de la víctima, desarrollándose la llamada Victimología, como una nueva disciplina, reconocida como parte de la Criminología, de manera específica como un sub-capítulo de la Sociología Criminal[2], y posteriormente, hasta nuestros días, viene siendo reconocida como una disciplina autónoma[3].

Víctima es aquella persona que soporta o recibe directamente la acción típicamente antijurídica. Y muchas veces la víctima es también sujeto pasivo a la vez. Por lo que el concepto jurídico-penal de víctima es más restringido que el de sujeto pasivo. Hay que aclarar que la víctima siempre es perjudicada o agraviada del delito. Distinto del concepto de Sujeto Pasivo, que es la persona titular del bien jurídico penalmente protegido que ha sido vulnerado o puesto en peligro a consecuencia de la comisión u omisión de un hecho punible.

II.- LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.
La teoría de la imputación objetiva trata de establecer si determinada conducta humana es relevante o no para el Derecho Penal, esto es, si un resultado catalogado como delito, le es atribuible a su autor. Según JAKOBS[4] la imputación objetiva: “En el marco de toda imputación, incluyendo la jurídico-penal, se vinculan un suceso que acontece en el mundo y un destinatario de la imputación, de tal modo que el destinatario aparece como aquel a quien pertenece el suceso; es él quien lo ha creado o ha permitido que tuviese lugar, tanto para bien, en el marco de la imputación a título de algo meritorio, como para mal, en la imputación a título de reproche”. A decir de ROXIN[5], la imputación objetiva es: “la constatación de los presupuestos con los que es lícito considerar un resultado como obra de un determinado sujeto…”.

MIR PUIG[6] explica que con ocasión del estudio del concepto e implicaciones de la imputación objetiva en la teoría jurídica del delito, el autor establece asimismo el alcance de los otros dos niveles de imputación (entendida como adscripción, no como descripción) penalmente relevantes: imputación subjetiva e imputación personal. Dentro de la imputación objetiva propiamente dicha, distingue asimismo entre un primer nivel, determinado por el riesgo o por la evitabilidad, según los casos, y un segundo nivel, relativo a la distribución de la imputación entre los diversos intervinientes en el hecho delictivo, incluida la propia víctima.

Los criterios propuestos por ROXIN para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo jurídicamente relevante; c) el incremento del riesgo permitido y d) la esfera de protección de la norma. Para JAKOBS la teoría de la imputación objetiva cumple un papel fundamental que permite determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito, así faculta constatar cuando una conducta tiene carácter (objetivamente) delictivo. La teoría de la imputación objetiva se divide para JAKOBS en dos niveles: La calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del comportamiento); y, la constatación –en el ámbito de los delitos de resultado- de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado).[7]

En el primer nivel de la imputación objetiva, la imputación de comportamientos, JAKOBS propone cuatro instituciones dogmáticas a través de las cuales ha de establecerse el juicio de tipicidad: riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y la competencia de la víctima. En cuanto a la actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima: Mediante esta institución JAKOBS propone tener en cuenta la intervención de la víctima en el suceso. En este punto, la teoría de la imputación objetiva implica la introducción de elementos valorativos que determinan cuáles son los límites de la libertad de actuación, implica, en este sentido, el establecimiento de esferas de responsabilidad.

III.- VÍCTIMA E IMPUTACIÓN OBJETIVA.
De lo mencionado en el capítulo anterior, la víctima ha sido incluida como un instituto dogmático de la imputación objetiva, bajo la denominación de competencia de la víctima. Este principio tal como ha expuesto JAKOBS, hace referencia a los casos en los que no es el aparente autor quien posee las riendas del acontecimiento injusto, sino la víctima. El autor, en efecto, si se desvía de su rol, crea un riesgo no permitido y, finalmente, la acción desvalorada que implicó la ruptura de las expectativas sociales sobre el ejecutor, se describe relacionada causalmente con el resultado final. No obstante, en el transcurso de los acontecimientos antinormativos, la víctima se apodera del desencadenante causal y decide por sí misma tolerar la perturbación de sus propios bienes jurídicos. La víctima participa pasivamente en la organización no permitida, que indefectiblemente le perjudicará. Es así, modifica el destino de las cosas por la violación de su deber de autoprotección.

En ese sentido, JAKOBS conceptualiza este principio: “Puede que la configuración de un contacto social no competa sólo al autor, sino también a la víctima, incluso en un doble sentido: puede que el propio comportamiento de la víctima fundamente que se le impute la consecuencia lesiva, y puede que la víctima se encuentre en la desgraciada situación de hallarse en esa posición por obra del destino, por infortunio. Existe por tanto, una competencia de la víctima.”[8]

Para ampliar el alcance de este principio filtro de atribución del resultado, JAKOBS ha planteado que del mismo modo que en el ámbito de la responsabilidad del autor ha de partirse no de un suceso psíquico, sino de algo normativo, del quebrantamiento del rol, también en el lado de la víctima lo decisivo está en determinar si ésta ha desempeñado el rol de víctima o, precisamente, el rol de alguien que configura la situación, es decir, de quien actúa a propio riesgo.[9]

Como se ha expuesto antes, en ocasiones la víctima se encuentra en una posición de vulnerabilidad extrema. La lesión a sus bienes se producirá a pesar de que el autor no se desvíe de su rol; no obstante la existencia de una conducta positiva ex ante al resultado previsible. Estos son los casos en los que la víctima no tiene derecho a no soportar lesiones a sus bienes, precisamente por su alta vulnerabilidad. La conducta del autor no puede circunscribirse en una organización no permitida. Las expectativas funcionales de la conducta del autor se definen plausibles, precisamente por el sostenimiento de sus estándares organizativos.

Ahora, el caso probablemente más importante dentro de este campo, tal como afirma JAKOBS,  se refiere a la medicina en el ámbito de los cuidados intensivos: es lícito suspender determinadas prestaciones que se realizan por medio de aparatos que conservan con vida al paciente cuando dichas prestaciones ya no estén indicadas. Es decir, un actuar positivo, tiene efectos causales frente a la muerte del paciente, no obstante el médico se mantiene dentro de su rol y por tanto, no se arroga una organización ajena, por el contrario, constituye una desgracia del paciente estar organizado de manera propensa a sufrir daño.[10] De este modo queda esbozado el traslado de la idea del comportamiento social, como comportamiento vinculado a roles, a cuatro instituciones jurídico penales: 1. Riesgo permitido, 2. Principio de confianza, 3. Prohibición de regreso y 4. Competencia de la víctima.

CANCIO MELIÁ[11] realiza varios trabajos, muy importantes, en uno de los cuales propone modelos de solución, al cual denomina: Tratamiento encubierto de la conducta de la víctima en donde agrupa cuatro grupos: a) En un primer grupo reúne aquellos puntos de partida que se mantuvieron sobre todo en una  primera  fase  histórica; b) En un segundo grupo cabe concentrar la perspectiva material que (aunque con muy diversas matizaciones) cabe estimar aún hoy mayoritaria: las soluciones que intentan aplicar determinados parámetros derivados de la institución del consentimiento; c) Un tercer grupo viene constituido por la aproximación que ha sido desarrollada con mayor énfasis en los últimos tiempos, especialmente en la doctrina alemana, y sobre todo por ROXIN, se trata de las posturas que parten como base de la solución de la diferenciación entre “participación en una auto-puesta en peligro” -en principio, punible-; y, d) En un cuarto grupo pueden situarse aquellas posturas que, sobre todo bajo el rótulo de “Victimodogmática”, han introducido últimamente la idea del “merecimiento de protección” en la discusión, especialmente mediante el establecimiento del así llamado “principio victimológico” como criterio de exención de responsabilidad respecto del autor. Desde el punto de vista metodológico, este principio se configura como máxima de interpretación teleológica de los tipos penales. En cuanto a su contenido material, en palabras de SCHUNEMANN, quien puede ser considerado su principal impulsor, éste consiste (como denominador mínimo común) en la tesis de que “la imposición de la pena como última ratio del Estado no es apropiada en aquellos casos en los que la víctima no merece protección y no necesita de protección”, de modo que han de “eliminarse del ámbito de lo punible …todas aquellas formas de comportamiento… frente a las cuales la víctima puede protegerse a sí misma de modo sencillo y exigible sin más”[12].

IV.- BIBLIOGRAFÍA.

CANCIO MELIÁ, Manuel.- Conducta de la Víctima y Responsabilidad Jurídico-Penal del Autor; en: Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal Nº 1. Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000.
JAKOBS, Günther.- La Imputación Objetiva en Derecho Penal. Trad. de Manuel Cancio Meliá. Editorial Grijley, Lima – Perú, 1998.
JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel.- El Sistema Funcionalista del Derecho Penal. Editorial GRIJLEY, Primera Edición, diciembre 2000.
MATOS QUESADA, Julio César.- “La Victimología”, en: Revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 36, Editorial Gaceta Jurídica, Lima - Perú. Junio-2012.
MATOS QUESADA, Julio César / SAAVEDRA CERNA, Nicolás.- “Victimología y Victimodogmática”, en: El Diplomado. Revista de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Opción. Vol. 03. Lima – Perú, 2004.
MIR PUIG, Santiago.- “Significado y Alcance de la Imputación Objetiva en Derecho Penal”, en: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. núm. 05-05, p. 05:1-05:19; Madrid – España, 24 de Octubre 2003.
ROXIN, Cluas.- Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Traducción de la segunda edición Alemana por Diego-Manuel Luzón Peña / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal. Editorial Civitas. Madrid – España, 1997.


[1] Abogado. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho Penal. Diplomado en Criminología, Victimología y en el Nuevo Proceso Penal Peruano. Ex Magistrado del Ministerio Público. Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología, Criminalística y Filosofía del Derecho en diversas Universidades del país.
[2] MATOS QUESADA, Julio César / SAAVEDRA CERNA, Nicolás.- “Victimología y Victimodogmática”, en: El Diplomado. Revista de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Opción. Vol. 03. Lima – Perú, 2004.
[3] MATOS QUESADA, Julio César.- “La Victimología”, en: Revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 36, Editorial Gaceta Jurídica, Lima - Perú. Junio-2012, págs. 422-423.
[4] JAKOBS, Günther.- La Imputación Objetiva en Derecho Penal. Trad. de Manuel Cancio Meliá. Editorial Grijley, Lima – Perú, 1998, pág. 18.
[5] ROXIN, Cluas.- Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Traducción de la segunda edición Alemana por Diego-Manuel Luzón Peña / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal. Editorial Civitas. Madrid – España, 1997, pág. 304.
[6] MIR PUIG, Santiago.- “Significado y Alcance de la Imputación Objetiva en Derecho Penal”, en: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. núm. 05-05, p. 05:1-05:19; Madrid – España, 24 de Octubre 2003.
[7] JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel.- El Sistema Funcionalista del Derecho Penal. Editorial GRIJLEY, Primera Edición, diciembre 2000, pág. 23.
[8] Ídem, págs. 27 y ss.
[9] Ídem, pág. 30.
[10] Ídem, pág. 28.
[11] CANCIO MELIÁ, Manuel.- Conducta de la Víctima y Responsabilidad Jurídico-Penal del Autor; en: Revista Peruana de Doctrina & Jurisprudencia Penal Nº 1. Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000, págs. 25 y ss.
[12] Ibídem, p. 34.

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