LA VÍCTIMA EN LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN
OBEJETIVA
JULIO CÉSAR MATOS QUESADA[1]
I.- LA VÍCTIMA.
El Derecho Penal tiene entre sus elementos de estudio, al delito, la pena
y al delincuente, las mismas que son tratadas dogmáticamente por la Teoría del Delito,
la Teoría de la Pena y la Criminología respectivamente. Sin embargo, la
dogmática penal ha ido evolucionando y desarrollándose de tal forma que, a
partir de mediados del siglo pasado, se inician estudios orientados al
conocimiento científico de la víctima, desarrollándose la llamada Victimología,
como una nueva disciplina, reconocida como parte de la Criminología, de manera
específica como un sub-capítulo de la Sociología Criminal[2], y
posteriormente, hasta nuestros días, viene siendo reconocida como una disciplina
autónoma[3].
Víctima es aquella
persona que soporta o recibe directamente la acción típicamente antijurídica. Y
muchas veces la víctima es también sujeto pasivo a la vez. Por lo que el
concepto jurídico-penal de víctima es más restringido que el de sujeto pasivo.
Hay que aclarar que la víctima siempre es perjudicada o agraviada del delito.
Distinto del concepto de Sujeto Pasivo, que es la persona titular del bien
jurídico penalmente protegido que ha sido vulnerado o puesto en peligro a
consecuencia de la comisión u omisión de un hecho punible.
II.- LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.
La teoría de la imputación objetiva trata de establecer si determinada
conducta humana es relevante o no para el Derecho Penal, esto es, si un
resultado catalogado como delito, le es atribuible a su autor. Según JAKOBS[4] la
imputación objetiva: “En el marco de toda
imputación, incluyendo la jurídico-penal, se vinculan un suceso que acontece en
el mundo y un destinatario de la imputación, de tal modo que el destinatario
aparece como aquel a quien pertenece el suceso; es él quien lo ha creado o ha
permitido que tuviese lugar, tanto para bien, en el marco de la imputación a
título de algo meritorio, como para mal, en la imputación a título de reproche”. A decir de
ROXIN[5],
la imputación objetiva es: “la
constatación de los presupuestos con los que es lícito considerar un resultado
como obra de un determinado sujeto…”.
MIR PUIG[6] explica
que con ocasión del estudio del concepto e implicaciones de la imputación
objetiva en la teoría jurídica del delito, el autor establece asimismo el
alcance de los otros dos niveles de imputación (entendida como adscripción, no
como descripción) penalmente relevantes: imputación subjetiva e imputación
personal. Dentro de la imputación objetiva propiamente dicha, distingue
asimismo entre un primer nivel, determinado por el riesgo o por la
evitabilidad, según los casos, y un segundo nivel, relativo a la distribución
de la imputación entre los diversos intervinientes en el hecho delictivo,
incluida la propia víctima.
Los criterios propuestos por ROXIN para determinar el juicio de
imputación objetiva del resultado son los siguientes: a) la disminución del
riesgo; b) la creación de un riesgo jurídicamente relevante; c) el incremento
del riesgo permitido y d) la esfera de protección de la norma. Para JAKOBS la
teoría de la imputación objetiva cumple un papel fundamental que permite
determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito, así
faculta constatar cuando una conducta tiene carácter (objetivamente) delictivo.
La teoría de la imputación objetiva se divide para JAKOBS en dos niveles: La
calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del
comportamiento); y, la constatación –en el ámbito de los delitos de resultado-
de que el resultado producido queda explicado precisamente por el
comportamiento objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado).[7]
En el primer nivel de la imputación objetiva, la imputación de
comportamientos, JAKOBS propone cuatro instituciones dogmáticas a través de las
cuales ha de establecerse el juicio de tipicidad: riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición de regreso y la competencia de la víctima. En cuanto
a la actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima: Mediante
esta institución JAKOBS propone tener en cuenta la intervención de la víctima
en el suceso. En este punto, la teoría de la imputación objetiva implica la
introducción de elementos valorativos que determinan cuáles son los límites de
la libertad de actuación, implica, en este sentido, el establecimiento de
esferas de responsabilidad.
III.- VÍCTIMA E IMPUTACIÓN OBJETIVA.
De lo mencionado en el capítulo anterior, la víctima ha sido incluida
como un instituto dogmático de la imputación objetiva, bajo la denominación de
competencia de la víctima. Este principio tal como ha expuesto JAKOBS, hace
referencia a los casos en los que no es el aparente autor quien posee las
riendas del acontecimiento injusto, sino la víctima. El autor, en efecto, si se
desvía de su rol, crea un riesgo no permitido y, finalmente, la acción
desvalorada que implicó la ruptura de las expectativas sociales sobre el
ejecutor, se describe relacionada causalmente con el resultado final. No
obstante, en el transcurso de los acontecimientos antinormativos, la víctima se
apodera del desencadenante causal y decide por sí misma tolerar la perturbación
de sus propios bienes jurídicos. La víctima participa pasivamente en la
organización no permitida, que indefectiblemente le perjudicará. Es así, modifica
el destino de las cosas por la violación de su deber de autoprotección.
En ese sentido, JAKOBS conceptualiza este principio: “Puede que la configuración de un contacto
social no competa sólo al autor, sino también a la víctima, incluso en un doble
sentido: puede que el propio comportamiento de la víctima fundamente que se le
impute la consecuencia lesiva, y puede que la víctima se encuentre en la
desgraciada situación de hallarse en esa posición por obra del destino, por
infortunio. Existe por tanto, una competencia de la víctima.”[8]
Para ampliar el alcance de este principio filtro de atribución del
resultado, JAKOBS ha planteado que del mismo modo que en el ámbito de la
responsabilidad del autor ha de partirse no de un suceso psíquico, sino de algo
normativo, del quebrantamiento del rol, también en el lado de la víctima lo
decisivo está en determinar si ésta ha desempeñado el rol de víctima o,
precisamente, el rol de alguien que configura la situación, es decir, de quien
actúa a propio riesgo.[9]
Como se ha expuesto antes, en ocasiones la víctima se encuentra en una
posición de vulnerabilidad extrema. La lesión a sus bienes se producirá a pesar
de que el autor no se desvíe de su rol; no obstante la existencia de una
conducta positiva ex ante al resultado previsible. Estos son los casos en los
que la víctima no tiene derecho a no soportar lesiones a sus bienes,
precisamente por su alta vulnerabilidad. La conducta del autor no puede
circunscribirse en una organización no permitida. Las expectativas funcionales
de la conducta del autor se definen plausibles, precisamente por el
sostenimiento de sus estándares organizativos.
Ahora, el caso probablemente más importante dentro de este campo, tal
como afirma JAKOBS, se refiere a la
medicina en el ámbito de los cuidados intensivos: es lícito suspender
determinadas prestaciones que se realizan por medio de aparatos que conservan
con vida al paciente cuando dichas prestaciones ya no estén indicadas. Es
decir, un actuar positivo, tiene efectos causales frente a la muerte del
paciente, no obstante el médico se mantiene dentro de su rol y por tanto, no se
arroga una organización ajena, por el contrario, constituye una desgracia del
paciente estar organizado de manera propensa a sufrir daño.[10]
De este modo queda esbozado el traslado de la idea del comportamiento social,
como comportamiento vinculado a roles, a cuatro instituciones jurídico penales:
1. Riesgo permitido, 2. Principio de confianza, 3. Prohibición de regreso y 4.
Competencia de la víctima.
CANCIO MELIÁ[11]
realiza varios trabajos, muy importantes, en uno de los cuales propone modelos
de solución, al cual denomina: Tratamiento encubierto de la conducta de la
víctima en donde agrupa cuatro grupos: a)
En un primer grupo reúne aquellos puntos de partida que se mantuvieron sobre
todo en una primera fase
histórica; b) En un segundo
grupo cabe concentrar la perspectiva material que (aunque con muy diversas
matizaciones) cabe estimar aún hoy mayoritaria: las soluciones que intentan
aplicar determinados parámetros derivados de la institución del consentimiento;
c) Un tercer grupo viene constituido
por la aproximación que ha sido desarrollada con mayor énfasis en los últimos
tiempos, especialmente en la doctrina alemana, y sobre todo por ROXIN, se trata
de las posturas que parten como base de la solución de la diferenciación entre
“participación en una auto-puesta en peligro” -en principio, punible-; y, d) En un cuarto grupo pueden situarse
aquellas posturas que, sobre todo bajo el rótulo de “Victimodogmática”, han introducido
últimamente la idea del “merecimiento de protección” en la discusión,
especialmente mediante el establecimiento del así llamado “principio
victimológico” como criterio de exención de responsabilidad respecto del autor.
Desde el punto de vista metodológico, este principio se configura como máxima
de interpretación teleológica de los tipos penales. En cuanto a su contenido
material, en palabras de SCHUNEMANN, quien puede ser considerado su principal
impulsor, éste consiste (como denominador mínimo común) en la tesis de que “la
imposición de la pena como última ratio
del Estado no es apropiada en aquellos casos en los que la víctima no merece
protección y no necesita de protección”, de modo que han de “eliminarse del
ámbito de lo punible …todas aquellas formas de comportamiento… frente a las
cuales la víctima puede protegerse a sí misma de modo sencillo y exigible sin
más”[12].
IV.- BIBLIOGRAFÍA.
CANCIO MELIÁ, Manuel.- “Conducta de la Víctima y
Responsabilidad Jurídico-Penal del Autor”;
en: Revista Peruana de Doctrina &
Jurisprudencia Penal Nº 1. Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000.
JAKOBS, Günther.- La Imputación Objetiva en Derecho Penal.
Trad. de Manuel Cancio Meliá. Editorial Grijley, Lima – Perú, 1998.
JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ,
Manuel.- El Sistema Funcionalista del Derecho Penal. Editorial GRIJLEY,
Primera Edición, diciembre 2000.
MATOS QUESADA, Julio César.- “La
Victimología”, en: Revista Gaceta Penal
& Procesal Penal. Tomo 36, Editorial Gaceta Jurídica, Lima - Perú.
Junio-2012.
MATOS QUESADA, Julio César / SAAVEDRA
CERNA, Nicolás.- “Victimología y Victimodogmática”, en: El Diplomado. Revista de la Universidad Nacional Federico
Villarreal y Opción. Vol. 03. Lima – Perú, 2004.
MIR PUIG, Santiago.- “Significado y Alcance de la Imputación
Objetiva en Derecho Penal”, en: Revista
Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
núm. 05-05, p. 05:1-05:19; Madrid – España, 24 de Octubre 2003.
ROXIN, Cluas.- Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la
Teoría del Delito. Traducción de la segunda edición Alemana por
Diego-Manuel Luzón Peña / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente
Remesal. Editorial Civitas. Madrid – España, 1997.
[1] Abogado. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho
Penal. Diplomado en Criminología, Victimología y en el Nuevo Proceso Penal
Peruano. Ex Magistrado del Ministerio Público. Profesor de Derecho Penal,
Derecho Procesal Penal, Criminología, Criminalística y Filosofía del Derecho en
diversas Universidades del país.
[2] MATOS
QUESADA, Julio César / SAAVEDRA CERNA, Nicolás.- “Victimología y
Victimodogmática”, en: El Diplomado.
Revista de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Opción. Vol. 03. Lima
– Perú, 2004.
[3]
MATOS QUESADA, Julio César.- “La Victimología”, en: Revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 36, Editorial
Gaceta Jurídica, Lima - Perú. Junio-2012, págs. 422-423.
[4]
JAKOBS, Günther.- La Imputación Objetiva
en Derecho Penal. Trad. de Manuel Cancio Meliá. Editorial Grijley, Lima –
Perú, 1998, pág. 18.
[5] ROXIN,
Cluas.- Derecho Penal. Parte General.
Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Traducción de
la segunda edición Alemana por Diego-Manuel Luzón Peña / Miguel Díaz y García
Conlledo / Javier de Vicente Remesal. Editorial Civitas. Madrid – España, 1997,
pág. 304.
[6]
MIR PUIG, Santiago.- “Significado y
Alcance de la Imputación Objetiva en Derecho Penal”, en: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. núm. 05-05, p. 05:1-05:19; Madrid – España, 24 de Octubre
2003.
[7]
JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel.- El Sistema Funcionalista del
Derecho Penal. Editorial GRIJLEY, Primera Edición, diciembre 2000, pág. 23.
[8] Ídem, págs. 27
y ss.
[9] Ídem, pág. 30.
[10] Ídem, pág. 28.
[11]
CANCIO MELIÁ, Manuel.- “Conducta de
la Víctima y Responsabilidad Jurídico-Penal del Autor”; en: Revista Peruana de
Doctrina & Jurisprudencia Penal Nº 1. Editorial Grijley, Lima – Perú,
2000, págs. 25 y ss.
[12]
Ibídem, p. 34.
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